ACTA DE CIERRE
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Fecha: 21 de enero de 2020
NÚMERO DE EXPEDIENTE: ? ?CGR-PA-2018007361
PARTES: Adriano Guillen Solano, cédula 302670450.
RESOLUCIÓN N°:5945-2019 ?(DJ-0485) ?de las 09:00 horas del 02 de mayo de 2019. ?POR
TANTO: ?“?SE RESUELVE: I-. ?Declarar al señor Adriano Alfredo Guillén Solano
responsable administrativamente en grado de culpa grave, razón por la cual se
recomienda de forma vinculante sancionar con una suspensión, sin goce de salario, dieta
o estipendio por el plazo de 30 días hábiles, conforme lo establece el artículo 39 inciso b)
de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. ?II.- Contra
esta resolución son oponibles los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los
cuales deberán presentarse ante esta División Jurídica dentro del tercer día hábil contado
a partir del día siguiente a su notificación y, serán resueltos, respectivamente, por esta
División y por la Contralora General de la República?. NOTIFÍQUESE.?”
Mediante resolución N° 7800-2019 (DJ-0644) de las 08 horas del 5 de junio de 2019 “?SE
RESUELVE: ?I.- Se rechaza la prueba para mejor resolver. II.- Declarar parcialmente con
lugar el recurso presentado por el señor Adriano Guillen Solano, revocando únicamente la
sanción de suspensión, sin goce de salario, dieta o estipendio por el plazo de 30 días
hábiles a 30 días naturales, en todo lo demás se deja incólume la resolución impugnada.
II.- Emplazar a la parte ante el Despacho Contralor, por el término de tres días hábiles
contados a partir del día siguiente a la notificación de esta resolución, para que aleguen lo
que estimen pertinente, de conformidad con el artículo 349 inciso 2) de la Ley General de ...
Fecha publicación: 24/01/2020
Fecha emisión: 21/01/2020
Institución: PARTICULAR
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: ACTA DE CIERRE
Proceso: FINALIZACION DEL EXPEDIENTE
Contraloría General de la República
T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr
http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
ACTA DE CIERRE
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Fecha: 08 de octubre de 2019
NÚMERO DE EXPEDIENTE: CGR-PA-2018007908
PARTES: Henry Núñez Nájera, cédula de identidad Nro: 107440390 y, Yorlenny Patricia
Vindas Cantillano, cédula de identidad Nro: 107300620
RESOLUCIÓN N°: 14139-2019 (DJ-1206) de las 15:00 horas del 20 de septiembre de
2019.
POR TANTO: “Con fundamento en los hechos probados y las razones de hecho y de
derecho antes expuestas. SE RESUELVE: I.- Absolver de Responsabilidad de los hechos
atribuidos en este procedimiento administrativo al señor Henry Núñez Nájera portador de
la cédula de identidad 1-0744-0390. 2.- Absolver de Responsabilidad de los hechos
atribuidos en este procedimiento administrativo, a la señora Yorlenny Patricia Vindas
Cantillano, portadora de la cédula de identidad 1-0730-0620. 3.- Contra esta resolución
son oponibles los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán
presentarse ante esta División Jurídica dentro de tercero día contado a partir del día
siguiente a su notificación y, serán resueltos, respectivamente, por este Órgano Decisor y
por el Despacho Contralor”.
Recursos contra
acto final
Sin lugar Con lugar No aplica Folios
Resolución Recurso
de Revocatoria
X
Resolución Recurso
de Apelación
X
Resolución Gestión
de Revisión
X
Fecha de firmeza de
la Resolución
26/09/2019
Ejecución de la
resolución
Sí No Folios
Responsabilidad
Administrativa
X
http://www.cgr.go.cr/
División Jurídica
2
Contraloría G ...
Fecha publicación: 11/10/2019
Fecha emisión: 08/10/2019
Institución: COMITE OLIMPICO NACIONAL DE COSTA RICA
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: ACTA DE CIERRE
Proceso: FINALIZACION DEL EXPEDIENTE
División Jurídica
ACTA DE CIERRE
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Fecha: 16 de julio del 2019
DJ-0859
NÚMERO DE EXPEDIENTE: ? ?CGR-PA-2018007803
PARTE: Dennis Gerardo Soto Rojas
RESOLUCIÓN N°: 4717-2019 ?(DJ-0382) ?de las 09:00 horas del 01 de abril del 2019. ?POR
TANTO: ?“?SE RESUELVE: I-. Declarar al señor Dennis Gerardo Soto Rojas, responsable
administrativamente en grado de culpa grave, razón por la cual se recomienda de forma
vinculante sancionarlo con una suspensión de 15 días naturales sin goce de salario, dieta
o estipendio, conforme lo establece el artículo 39 de la Ley Contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. II. En virtud de que el investigado ya no
ejerce como miembro del Consejo Regional del Área de Conservación Arenal Huetar
Norte, ni ostenta algún otro cargo público, la sanción de suspensión sin goce de salario
por 15 días naturales, resulta inejecutable.”
Fecha de firmeza: 06 de abril de 2019.
Ejecución de la
resolución Sí No
Responsabilidad
Administrativa X
Responsabilidad Civil X
Prohibición de Ingreso o
Reingreso a cargos de la
Hacienda Pública
X
Publicación de prohibición
Nulidad de actos o
contratos X
Lic. Luis Alonso Richmond Portuguez
Fiscalizador Asociado-División Jurídica
Contraloría General de la República
T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr
?http://www.cgr.go.cr/? Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
http://www.cgr.go.cr/
2019-07-16T10:30:05-0600
] ...
Fecha publicación: 19/07/2019
Fecha emisión: 16/07/2019
Institución: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: ACTA DE CIERRE
Proceso: FINALIZACION DEL EXPEDIENTE
ACTA DE CIERRE
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Fecha: 11 de julio de 2019
NÚMERO DE EXPEDIENTE: CGR-PA-2019002705
PARTES: Jorge Luis Barboza Elizondo?, cédula de identidad n° 601170682
RESOLUCIÓN N°: 8541-2019 ?(DJ-0709) ?de las 10:00 horas del 17 de junio de 2019. ?POR
TANTO: ?“?SE RESUELVE: I-. ?Declarar al señor Jorge Luis Barboza Elizondo, responsable
administrativamente en grado de culpa grave, razón por la cual se le impone la prohibición
de ingreso o reingreso para ejercer cualquier cargo de la Hacienda Pública, contemplada
en el artículo 72 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, por un
plazo de dos años. (...)? NOTIFÍQUESE.?”
Recursos contra
acto final Sin lugar Con lugar No aplica Folios
Resolución Recurso
de Revocatoria X
Resolución Recurso
de Apelación X
Resolución Gestión
de Revisión X
Fecha de firmeza de
la Resolución
Ejecución de la
resolución Sí No Folios
Responsabilidad
Administrativa X 13
Responsabilidad Civil X --
Prohibición de Ingreso o
Reingreso a cargos de la
Hacienda Pública
X 13
Contraloría General de la República
T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr
?http://www.cgr.go.cr/? Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
http://www.cgr.go.cr/
División Jurídica
2
Publicación en la Gaceta
de la prohibición X 16
Nulidad de actos o
contratos X --
Licda. Mónica Hernández Morera
Fiscalizadora-División Jurídica
MHM/
Exp. CGR-PA-2019002705
N°. DJ-0836
G: 2019001704
Contraloría General de la República
T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr
?http://www.cgr.go.cr/? Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
http://www.cgr.go.cr/
2019-07-11T09:00:00-0600
] ...
Fecha publicación: 14/07/2019
Fecha emisión: 11/07/2019
Institución: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: ACTA DE CIERRE
Proceso: FINALIZACION DEL EXPEDIENTE
DIVISION JURIDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 05692
15 de junio de 2010
DJ-02360-2010
Señor
Marvin Sánchez Álvarez
Gerente General
POPULAR VALORES PUESTO DE BOLSA, S. A.
Oficinas 8º piso, Edificio Torre Mercedes, Paseo Colón
Apartado 805-1007
Fax 2211-1574
Estimado señor:
Asunto: Aprobación del “Reglamento para el pago de kilometraje en Popular Valores,
Puesto de Bolsa, S.A.”.
Damos respuesta a su oficio número PVS/288 de 3 de mayo de 3010, recibido en esta Contraloría
General el día siguiente, mediante el cual solicita nuevamente la autorización de este órgano contralor del
denominado “Reglamento para el pago de kilometraje en Popular Valores, Puesto de Bolsa, S.A.”, de
conformidad con lo establecido en el artículo 131, inciso l) del Reglamento General de Contratación
Administrativa.
Criterio del Despacho
Cabe indicar que esta gestión ya había sido formulada anteriormente, no obstante, esta División
Jurídica mediante los oficios 12747 (DJ-2353) de 2 de diciembre de 2009 y 3535 (DJ-1452) de 21 de abril
de 2010, le denegó la aprobación y le señaló una serie de observaciones y modificaciones que debían
hacerse al documento.
Nuevamente, se nos presenta la gestión y, este órgano contralor, ha podido verificar que:
1. Se incorporaron dentro del articulado las observaciones que se mencionaron en el
documento 12747 (DJ-2353) de 2 de diciembre de 2009, así como las modificaciones
solicitadas.
2. Se aportó el estudio técnico que justifica contar con este sistema, así como, la
2
razonabilidad financiera que comprueba que existe un factor de economía para la entidad
el utilizar el sistema de pago de kilometraje con respecto al servicio de transporte a
brindar con los vehículos de la propia institución.
Por lo tanto, se aprueba el “Reglamento para el pago de kilometraje en Popular Valores, Puesto
de Bolsa, S. A.”. No obstante, dejamos claro que en caso de que lo ...
Fecha publicación: 18/06/2010
Fecha emisión: 15/06/2010
Institución: POPULAR VALORES PUESTO DE BOLSA S.A.
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: TABLAS DE ARRENDAMIENTO DE VEHICULOS (KILOMETRAJE)
Proceso: APROBACION DE REGLAMENTO DE KILOMETRAJE
DIVISIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 03161
9 de abril, 2010
DJ-1289
Señor
Jaime Vaglio Muñoz
Gerente
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
De la Rotonda de La Bandera 450 metros oeste,
sobre calle Los Negritos, Edifficio Ana Lorena,
Mercedes de Montes de Oca
Apartado 10163-1000 San José
Fax 2224-1661
Estimado señor:
Asunto: Denegatoria a la solicitud de aprobación del “Reglamento para el Arrendamiento
de Vehículos propiedad de funcionarios (as) del Instituto Nacional de Estadística y
Censos”.
Damos respuesta a sus oficios Nº GE-754-2009 de 23 de setiembre de 2009 y Nº GE-178-
2010 de 22 de marzo de 2010, recibidos respectivamente el 24 de setiembre de 2009 y el 24 de
marzo de 2010, mediante los cuales solicita la aprobación el “Reglamento para el Arrendamiento de
Vehículos propiedad de funcionarios (as) del Instituto Nacional de Estadística y Censos”, el cual
según nos indica fue aprobado por el Consejo Directivo de esa Institución en sesión ordinaria 522-
2009, celebrada el 22 de setiembre de 2009, artículo 4, punto 4.2.1, acuerdo 4.
Criterio del Despacho
Como asunto de primer orden, es menester indicarle que dentro de las figuras excluidas de
los procedimientos ordinarios de contratación está la posibilidad de que las entidades públicas
tomen en arrendamiento servicios de transporte de funcionarios con vehículos propios, disposición
que, a partir de las modificaciones que sufrió el Reglamento de Contratación Administrativa,
Decreto Ejecutivo N° 33411-H, (publicado en La Gaceta N° 210 del 2 de noviembre de 2006),
aparece regulada actualmente en el artículo 131, inciso l), de dicho Reglamento, el cual dispone:
“Artículo 131..-Objetos de naturaleza o circunstancia concurrente incompatibles
con el concurso. La Administración, podrá contratar de forma directa los siguientes
bienes o servicios que, por su naturaleza o circunstancias concurrentes, no puede o
no conviene a ...
Fecha publicación: 12/04/2010
Fecha emisión: 09/04/2010
Institución: MINISTERIO DE ECONOMIA INDUSTRIA Y COMERCIO
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: OFICIO DE REMISION DE INFORMES
Proceso: APROBACION DE REGLAMENTO DE KILOMETRAJE
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2
DIVISIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio No. 11156
28 de octubre, 2009
DJ-1793
Licenciada
Marlen Luna Alfaro
Asesora Legal a.i.
PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO
Estimada señora:
Asunto: Se rechaza solicitud de prórroga por un plazo de cuarenta y cinco días hábiles, para cumplir con el requerimiento solicitado mediante oficio Nº DJ-0925 de 1º de setiembre de 2009 y por ende, se archiva la gestión presentada ante este órgano contralor.
Damos respuesta a su oficio Nº 150-AL-2009 de 20 de octubre de 2009, recibido en esta Contraloría General el día siguiente, mediante el cual solicita se le otorgue un plazo adicional de cuarenta y cinco días hábiles para cumplir con el requerimiento solicitado en oficio Nº DJ-0925 de 1º de setiembre de 2009.
Antecedentes de la gestión
El 29 de julio del 2009, mediante el oficio Nº AL-102-2009 recibido el mismo día, el Programa Integral de Mercadeo Agropecuario, nos remite para la aprobación por parte de este órgano contralor el Reglamento de Uso de las instalaciones del PIMA
El 1º de setiembre del 2009 por medio del oficio Nº DJ-0925, este órgano contralor, hizo una serie de observaciones al Reglamento de Uso de las instalaciones del PIMA a fin de que las mismas fueran adicionadas o aclaradas, otorgándose un plazo de 10 días hábiles, lo cual implica que había tiempo hasta el 17 de setiembre para presentar el respectivo requerimiento.
El 8 de setiembre de 2009 se recibió oficio sin número, emitido por el Lic. José Pablo Rodríguez Rojas, Asesor Legal, mediante el cual se solicitó una prórroga de treinta días hábiles al plazo otorgado.
El 11 de setiembre esta Contraloría en el oficio Nº 9531 (DJ-1106-2009) le otorga la prórroga de treinta días hábiles al primer plazo concedido para que incluyeran las modificaciones y observaciones señaladas inicialmente al reglamento para que este órgano contralor se pronuncie sobre el mismo.
El 21 de octubre recién pasado por medio del oficio Nº 150-AL-2009 de fec ...
Fecha publicación: 31/10/2009
Fecha emisión: 28/10/2009
Institución: FUNDACION COSTA RICAS-ESTADOS UNIDOS DE AMERICA PARA LA COOPERACION
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: OFICIO DE REMISION DE INFORMES
Proceso: APROBACION DE REGLAMENTO DE KILOMETRAJE
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DIVISIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio No. 08105
03 de agosto, 2009
DJ-0514
Señora
Ma. Eugenia Arce A., Jefe
Secretaria Junta Directiva General
BANCRÉDITO
Estimada señora:
Asunto: Reglamento para Arrendamiento de Vehículos por Kilometraje a funcionarios de Bancrédito.
Damos respuesta a su oficio No. SJDG-186/2009 del 17 de julio de 2009, recibido en esta Contraloría General el 22 de julio siguiente, mediante el cual remite a este órgano contralor para efectos de aprobación el “Reglamento para Arrendamiento de Vehículos por Kilometraje”, el cual según nos indica, fue aprobado por la Junta Directiva General en la sesión ordinaria No. 8253/09, artículo 14, celebrada el 14 de julio de 2009.
I.
Criterio del Despacho
Sobre la procedencia del sistema
Como asunto de primer orden, es menester indicarle que dentro de las figuras excluidas de los procedimientos ordinarios de contratación está la posibilidad de que las entidades públicas tomen en arrendamiento servicios de transporte de funcionarios con vehículos propios, disposición que, a partir de las modificaciones que sufrió el Reglamento de Contratación Administrativa, Decreto Ejecutivo N° 33411-H, (publicado en La Gaceta N° 210 del 2 de noviembre de 2006), aparece regulada actualmente en el artículo 131, inciso l), de dicho Reglamento, el cual dispone:
“Artículo 131.-Objetos de naturaleza o circunstancia concurrente incompatibles con el concurso. La Administración, podrá contratar de forma directa los siguientes bienes o servicios que, por su naturaleza o circunstancias concurrentes, no puede o no conviene adquirirse por medio de un concurso, así como los que habilite la Contraloría General de la República:
…l)
Arrendamiento de vehículos d ...
Fecha publicación: 06/08/2009
Fecha emisión: 03/08/2009
Institución: BANCO CREDITO AGRICOLA DE CARTAGO
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: OFICIO DE REMISION DE INFORMES
Proceso: APROBACION DE REGLAMENTO DE KILOMETRAJE
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DIVISIÓN JURIDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 08104
03 de agosto, 2009
DJ-0513
Señor
MBA Magdalena Rojas Figueredo
Subgerente General de Operaciones
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
Estimado señor:
Asunto: Reglamento de arrendamiento de vehículos propiedad de servidores del Banco Popular y de Desarrollo Comunal.
Nos referimos a su oficio N° SGO-0343-2009 del 23 de marzo del 2009, mediante el cual se remite a aprobación el “Reglamento para el Arrendamiento de Vehículos Propiedad de Servidores del Banco Popular y de Desarrollo Comunal”.
I. Criterio del Despacho
Como asunto de primer orden, es menester indicarle que dentro de las figuras excluidas de los procedimientos ordinarios de contratación está la posibilidad de que las entidades públicas tomen en arrendamiento servicios de transporte de funcionarios con vehículos propios, disposición que, a partir de las modificaciones que sufrió el Reglamento de Contratación Administrativa, Decreto Ejecutivo N° 33411-H, (publicado en La Gaceta N° 210 del 2 de noviembre de 2006), aparece regulada actualmente en el artículo 131, inciso l), de dicho Reglamento, el cual dispone:
“Artículo 131..-Objetos de naturaleza o circunstancia concurrente incompatibles con el concurso. La Administración, podrá contratar de forma directa los siguientes bienes o servicios que, por su naturaleza o circunstancias concurrentes, no puede o no conviene adquirirse por medio de un concurso, así como los que habilite la Contraloría General de la República:
…l)
Arrendamiento de vehículos de los funcionarios: El arrendamiento de los vehículos de los funcionarios de la Administración, cuando para el cumplimiento de sus funciones deban desplazarse, y resulte más económico y razonable, que se pague un precio por la utilización de dichos vehículos. Para que opere esta modalidad de contratación, es necesario que exista un sistema de control interno eficiente que garantice el uso racional y apropiado y que mediante ...
Fecha publicación: 06/08/2009
Fecha emisión: 03/08/2009
Institución: BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: OFICIO DE REMISION DE INFORMES
Proceso: APROBACION DE REGLAMENTO DE KILOMETRAJE
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DIVISIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 07653
20 de julio, 2009
DJ-0311
Señor
Juan Rafael Salas Navarro
Prosecretario
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Estimado señor:
Asunto: Aprobación del “Reglamento para regular el arrendamiento de vehículos propiedad de funcionarios del Tribunal Supremo de Elecciones para el cumplimiento de funciones propias de la institución durante los procesos electorales”.
Nos referimos a su oficio STSE-1876-2009 de 11 de junio de 2009, recibido en esta Contraloría General el 12 de junio siguiente, mediante el cual en atención a las requerimientos formulados mediante nuestro oficio Nº 3860 (DAGJ-0535-2009) de 15 de abril de 2009, somete a la aprobación de éste órgano contralor la nueva propuesta del “Reglamento para regular el arrendamiento de vehículos propiedad de funcionarios del Tribunal Supremo de Elecciones para el cumplimiento de funciones propias de la institución durante los procesos electorales”, el cual según nos indica, fue aprobado por el Tribunal Supremo de Elecciones en sesión ordinaria Nº 057-2009, celebrada el 11 de junio de 2009.
Criterio del Despacho
Al respecto, nos permitimos indicar que una vez revisada la documentación presentada a esta Contraloría General, se advierte que dicho Tribunal aportó un análisis sobre la conveniencia para ese Tribunal y, por ende, para la Hacienda Pública, de establecer un sistema u opción adicional que permita cumplir en forma eficiente con las disposiciones legales en materia electoral, mediante la utilización de los vehículos propiedad de sus funcionarios, con el fin de solventar las demandas de tipo vehicular en cada proceso electoral. Además, se verifica que se cumplió a cabalidad con los requerimientos solicitados con anterioridad, es criterio de esta División Jurídica que resulta procedente otorgar la aprobación del reglamento y la aplicación del sistema.
Ahora bien, es preciso dejar claro que en caso de que los resultados del mencionado análisis ...
Fecha publicación: 23/07/2009
Fecha emisión: 20/07/2009
Institución: TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: OFICIO DE REMISION DE INFORMES
Proceso: APROBACION DE REGLAMENTO DE KILOMETRAJE